EL DERECHO
PENITENCIARIO
Y
NUESTRAS PRISIONES

Gutiérrez Estrada, Roxana M.
Colegio Libre de Estudios Universitarios
Guadalajara, Jalisco. Mex.
ÍNDICE_______________________________________________________
INTRODUCCIÓN
- EL DERECHO PENITENCIARIO
- PENITENCIARISMO
- LA PENA
- LA PRISIÓN
- ANTECEDENTES DE LA PRISIÓN COMO PENA
- LA PRISIÓN COMO PENA EN MÉXICO
- PENITENCIARÍAS EN MÉXICO
- Las Cárceles De La
Inquisición
- La Cárcel De La
Acordada
- La Real Cárcel De
Cortes
- La Cárcel De La Diputación
O Cárcel De La Ciudad
- La Cárcel De
Belem
- La Cárcel De Santiago
Tlatenolco
- El Presidio De San Juan De
Ulúa
- La Cárcel De
Lecumberri
- La Penitenciaría De Santa
Marta Acatitla
- Los Nuevos Reclusorios
Preventivos Del Distrito Federal
- Las Nuevas Instituciones De
Máxima Seguridad
- La Colonia Penal De Islas
Marías
- LA CRIMINOLOGÍA
IX. LOS CONCEPTOS:
READAPTACION, RESOCIALIZACIÓN Y REINTEGRACIÓN
- EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y LA ORGANIZACIÓN PENITENCIARIA
- Funciones y atribuciones de la organización
penitenciaria
- LA PROBLEMÁTICA EN LAS
PENITENCIARÍAS
-
La sobrepoblación en los centros penitenciarios.
- La atención médica e higiene
- Los principales disturbios en los centros
penitenciarios
- NOTAS Y CONCLUSIONES……………………...............…
- BIBLIOGRAFÍA……………………………………………….
EL DERECHO PENITENCIARIO
La materia
penitenciaria radica en el Derecho Penitenciario y éste último tiene autonomía
científica; porque es estudiado con independencia de cualquier ciencia. Se
origina en razón de la legislación, existe para beneficio del pueblo y tiene
autonomía legislativa en nuestro país; pues se fundamenta en la Ley que
establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados.
PENITENCIARISMO
Conforme se
han consolidado las ciencias, también se han esclarecido los conceptos y se
entiende que el penitenciarismo no forma parte del ámbito penal. Pues la palabra penitenciaris
mo
proviene de la materia penitenciaria cuyo objetivo es la readaptación social
del delincuente. Así, el sistema penitenciario inicia cuando se dicta una
resolución condenatoria.
Para reafirmar
el entendimiento de acuerdo con Sánchez Galindo: El penitenciarismo lo
entendemos como el co
njunto de elementos que articulan sustancialmente a los
diferentes momentos en los que se ejecuta una pena o medida de seguridad,
impuestas por una autoridad judicial.
En tanto que
es congruente que la pena es el segundo ámbito fundamental de la ley penal.
LA PENA
El concepto de
la pena está determinado por las características que la sociedad ha convenido
en la conformación del Estado, en los términos de la estructura jurídico
política recogida en su constitución.
Un concepto de
ella es el que nos deja el Sr. Gustavo Malo Camacho en su obra de Derecho Penal
Mexicano:
La pena es la
concreción de la punibilidad y su contenido concreta y refleja todo el sentido
y alcance del derecho penal.
También
tenemos que dejar en claro la pena de prisión a lo que se entiende por prisión
preventiva, pues esto es relevante para el tema de las penitenciarías.
La prisión
preventiva, el acto de aprisionar, no es objeto de nuestro análisis pero es
conveniente distinguirla de la prisión como pena, pues la llamada “formal
prisión” es sólo una medida cautelar para que el procesado cumpla con sus
obligaciones frente al órgano jurisdiccional.
LA PRISIÓN
Sin embargo,
debemos ser justos con la prisión que es tan sólo el reflejo de la crisis en
general de la justicia penal.
En cuanto a la
prisión como pena, ésta trae más mal que bien y a pesar de eso es usada en
exceso, cuando se ha estimado que solo el 30% de las personas privadas de
liberdad ameditarían permanecer en una institución cerrada.
En vez de ser
la respuesta de la sociedad honesta a una minoría criminal, la cárcel es más
bien el instrumento esencial para la creación de una población criminal
reclutada casi exclusivamente entre filas del proletariado y separada de la
sociedad y, con consecuencias no menos graves, de su clase.

La prisión,
cuando es colectiva corrompe, si es celular enloquece y deteriora; con régimen
de silencio disocia y embrutece; con trabajos forzados aniquila físicamente, y,
sin trabajo destroza moralmente.
ANTECEDENDES DE LA PRISIÓN COMO PENA
Sus
antecedentes se localizan desde los siglos
XVI y XVII, cuando la pena de prisión eran las Casas de Trabajo y de
Asistencia que funcionaron en distinto
s países, destacando las de Holanda, en
las que se intentó incorporar a delincuentes, vagos , prostitutas, niños y
ancianos, como mano de obra útil y a la generación de capital.
La “Spinhuis”,
dedicada a los hilados y tejidos; la “Rasphuis”, dedicada al trabajo en madera
y la “Punchhuis”, dedicada a la producción de las telas.
Carlos David Augusto Roedor (1806-1879), es el
fundador de la escuela correccionalista y afirma que la pena debe tener el
carácter de tratamiento correccional o tutelar y su duración estará en función
del tiempo necesario para reformar la mala volundad que se aspira a corregir.
Otras
instituciones destacaron en Francia como el Hospital General; en Inglaterra la
“House of Provision”, en Italia “El
Hospicio de San Felipe Neri”.
Pero con el
nacimiento de la Revolución industrial, la demanda de de empleos creció y ahí
nació la pena de prisión realmente, ya que la diferencia de clases sociales,
llevaba a los pobres en deuda constante con los que poseían riqueza y así el
incumplimiento de las obligaciones de los pobres, en esa época con lo único que
contaban era con su libertad personal; porque así tenían capacidad productiva.
De esta forma el único valor que podía ser afectado era su libertad pues
eliminaba su capacidad productiva.
LA PRISIÓN COMO PENA EN MÉXICO
En el pueblo
maya, los batabs o caciques tenían a su cargo la función de juzgar y aplicaban
como penas principales la muerte y esclavitud; la primera se reservaba para los
adúlteros, homicidas, incendiarios, raptores y corruptores de doncellas; la
segunda para los ladrones. 
Si el autor del robo era un señor principal, se le
labraba el rostro, desde la barba hasta la frente. A los condenados a muerte y
a los fugitivos se les encerraba en jaulas de madera que servían de cárceles.
En el pueblo
Azteca las penas eran las siguientes: destierro, penas infamantes, pérdida de
la nobleza, suspensión y destitución de empleo, esclavitud, arresto, prisión,
demolición de la casa del infractor, penas corporales, pecuniarias y la muerte,
que se prodigaba demasiado. Esta última se aplicaba principalmente en las
siguientes formas: incineración en vida, decapitación, estrangulación,
descuartizamiento, empalamiento, lapidación, garrote y machacamiento de cabeza,
entre otras.
A partir de la
Revolución industrial, llega como consecuencia la época de las conquistas y el
interés por las nuevas colonias, para incrementar en otros lugares el mercado y
la religión. Posterior a los pueblos que menciono principalmente el Maya y el
Azteca (sin mencionar la importancia del Tasco por carecer de algún tipo de
prisión), surge el concepto de las prisiones como pena en México.
Así en el
México prehispánico la prisión fue considerada como un lugar de detención hasta
en tanto se aplicaba la pena, misma que frecuentemente supuso la muerte.
Existió entre los Aztecas el “Teilpiloyan” como prisión menos rígida, principalmente
para deudores y el “Cuauhcalli”, lugar de destino a cautivos que se quedarían
en prisión hasta el cumplimiento de la pena capital. Existió el “Malcalli”, que
fue una cárcel especial para cautivos de guerra, que también eran utilizadas
para sacrificar a éstos cautivos. Luego existió el petlalcalli, que servía para
encerrar a individuos que cometían faltas leves.
Después,
durante la Colonia existieron las cárceles y los presidios; los presidios tenían fines de fortalezas militares y medios
de poblar las provincias alejadas del centro: un ejemplo de estas
fortalezas-prisiones son las de San Juan de Ulúa y Perote, que se mantuvieron hasta
principios de este siglo. Estas prisiones se pueden visitar con fines turísticos, pues se encuentran aun
en condiciones de exposición con sus muros, escalones, torres de mira y cañones
de la época, a mí me parece fascinante haber tenido el gusto de conocerlas en
el puerto de Veracruz.
PENITENCIARÍAS EN MÉXICO
Fundamentalmente,
durante la colonia son de recordarse las cárceles de la Inquisición en que
funcionaron la Cárcel de la Perpetua o de la Misericordia y la cárcel Secreta o
de Ropría, la Real Cárcel de Cortes de la Nueva España; la cárcel de la
Acordada y la Cárcel de la Ciudad o de la Diputación.
LAS CÁRCELES DE LA INQUISICIÓN
Estas cárceles
funcionaron en relación con el Tribunal del Santo Oficio, fueron la cárcel de
la Secreta o “La bastilla mexicana”.
Funcionó la “sentencia de cárcel y hábito” y se aplicó “el San Benito”.
El edificio
del Santo Oficio, funcionó a base del principio del “secreto” implica la
concentración de la acusación y la función jurisdiccional. Estuvo localizada en
la Plaza de Santo Domingo desde 1571, pero a partir de 1854 funcionó como Escuela
de Medicina.
CÁRCEL DE LA ACORDADA.
Esta cárcel
también era conocida con el nombre de la Misericordia, se dice que existió
hacia 1710 y que esta cárcel estaba localizada al lado del tribunal y que tenía
calabozos, los que se caracterizaron por una severa represión. Esta cárcel se
originó por el Tribunal de la acordada y se estableció como medio para afrontar
y resolver el problema social de la delincuencia, en especial la delicuencia
por los asalta caminos.
Para el año de
1802, la Cárcel de la acordada implicó un establecimiento grande pues alojaba a
1,200 personas.
La cárcel de
la acordada funcionó hasta 1812. Cambió de nombre a Cárcel nacional de la
Acordada. Y a partir de la abolición los
reos fueron trasladados a la Cárcel de Belem.
LA REAL CÁRCEL DE CORTÉS
La Real Cárcel
de Cortes, tuvo su origen en el siglo xvi, localizada en el Palacio Nacional.
En el lugar donde actualmente se ubica Palacio Nacional.
La
comunicación con la visita se libraba en la Sala de Acuerdos del Crimen y la
Sala de los Tormentos.
LA CÁRCEL DE LA DIPUTACIÓN O CÁRCEL DE LA CIUDAD
Estuvo
localizada en el centro de la ciudad de México, en el edificio que fuera el
Palacio Municipal, eln el lado sur del Zócalo Central, hoy plaza de la
Constitución.En 1692 un motín generó un incendio, pero a partir de 1714,
después de su reconstrucción volvió a funcionar.
La población
de este reclusorio fue aproximadamente de 200 individuos, siendo su aforo
aproximadamente de 150, en una estructura consistente de dos dormitorios, un
patio principal y una fuente al centro. No había enfermería, pero existía el
médico de la cárcel, el practicante y en caso necesario se hacía un traslado al
Hospital Juárez.
LA CÁRCEL DE
BELEM
Inició en
1863, con la utilización del Colegio de Niñas de San Miguel de las Mochas, o
San Miguel de Bethlem, edificio que había sido fundado en 1683, precisamente
para ser utilizado como Casa o Colegio, tuvo finalmente el destino carcelario.
El edificio estuvo compuesto de siete grandes patios, el principal de los
cuales llamaba la atención por su belleza en estilo sobrio y severo, que fueron
divididos en departamentos de detenidos, encausados, sentenciados a prisión
ordinara, y sentenciados a prisión extraordinaria. En 1887 tenía una población
total de 1, 612 reos, 1199 eran varones y 313 eran mujeres.
LA CÁRCEL DE SANTIAGO TLATELOLCO
Esta cárcel
existió desde 1883, habiendo correspondido, con anterioridad, al Convento de
Santiago Tlatelolco, construído en 1535.
Alojó la
cárcel militar de México, estando integrado en 2 departamentos o cuadras, una
para la Oficialidad y otra para la Tropa.Dejó de funcionar al ser inaugurado el
Centro penitenciario militar o Centro militar número 1 de Rehabilitación
militar localizado en el Campo militar número 1, en la avenida Constituyentes.
EL PRESIDIO DE SAN JUAN DE ULÚA
El Presidio de
San Juan de Ulúa localizado en el Castillo del mismo nombre, en el Puerto de
Veracruz, frente al Golfo de México, sobre un islote. Funcionó como fortaleza
con posterioridad a la llegada de Cortés y Grijalva.
San Juan de
Ulúa inició su funcionamiento como verdadero Fuerte en dicha localidad, para la
seguridad del puerto, en contra de actos de piratería, y funcionó después com
ocárcel, sobre todo para la reclusión de personas relacionadas con motivos
políticos. Se dice que tenía calabozos húmedos e insalubres de dicho presidio,
toda vez que se encontraba bajo el nivel del mar y su construcción era de
piedara porosa. Entre otros de los nombres que tuvieron las galeras se
encuentran el infierno, la gloria, esta última por el solo hecho de estar
colocada arriba de la anterior el purgatorio, etc.
Al triunfo de
Carranza como primer jefe del Ejército constitucionalista quedaron clausuradas
aquellas mazmorras.
LA CÁRCEL DE LECUMBERRI
Surge en 1900,
bajo el mandato de Porfirio Diaz, al tratar de establecer un reclusorio, con
las directrices más avanzadas en su tiemo. Fundamentalmente con edificaciones
grandes bajo el sistema radial del Panopticom. Más o menos inspirado en el
Haviland, de Estados Unidos. Contaba con una arquitectura diseñada a manera que
las crujías estuviesen separadas como gajos de naranja y contaba con una
clasificación interna, según la orientación de la técnica penitenciaria del
momento. Contaba con un Hospital, un centro de trabajo, una escuela, zonas de
visita, un área adaptada de visita conyugal e incluso área de reclusión
especial. Al final Lecumberri quedó como cárcel preventiva pues los reos fueron
trasladados a Santa marta Acatitla.
LA PENITENCIARIA DE SANTA MARTA ACATITLA
Siguiendo el
sistema de peine o espina, con áreas conformadas para permitir la clasificación
penitenciaria y el desarrollo de actividades diversas en el interior,
correspondientes al micromundo de la prisión, con áreas deportivas, educativas,
laborales, recreativas, de relación familiar, y social, etcétera.
LOS NUEVOS RECLUSORIOS PREVENTIVOS DEL DISTRITO
FEDERAL
La cárcel de
Lecumberri quedó funcionando como archivo general de la nación y entonces para
sustituirla surgen aproximadamente en 1973, cuatro reclusorios preventivos para
el D.F., localizados en los cuatro puntos cardinales de la ciudad (norte, sur,
oriente y poniente). Contaba con un centro médico interno para los reclusos,
pero por su costo elevado de manutención dej´´ó de funcionar como tal.
LAS NUEVAS INSTITUCIONES DE MÁXIMA SEGURIDAD
Se construyó
en Almoloya de Juárez, Estado de México, el centro peniternciario de máxima
seguridad, de jurisdicción federal y con base en el artículo 18 constitucional.
Posteriormente
se construyó en Jalisco un segundo centro de estas características y otros más
se encuentran en construcción.
LA COLONIA PENAL DE ISLAS MARÍAS
En 1920, se
dictó el Reglamento Interior de Islas Marías integrado por 65 artículos,
procuara regular la vidad de la colonia penal que, según el artículo 1, se
destina a la regeneración de la los culpables por medio del trabajo. El
artículo 2, señala que la misma depende de la Secretaría de Gobernación la cual
queda a cargo de su administración. En los artículos siguientes se establecen
las características de la vida en el interior previniéndose la incomunicación
parcial, celular y con trabajo y trabajo en común fuera de la cárcel.
En 1939, se
dictó el estatuto que amplió las bases de la nueva regulación de la misma.
LA CRIMINOLOGÍA
Si bien el
derecho penal, en cuanto rama del orden jurídico general, es objeto del
conocimiento normativo y la criminología es una ciencia causal explicativa del
fenómeno de la criminalidad, lo cierto es que ambos ámbitos de conocimiento se
relacionan con el delito, el delincuente y la pena como una reacción social del
estado.
LOS
CONCEPTOS READAPTACIÓN, RESOCIALIZACIÓN Y REINTEGRACIÓN
READAPTACIÓN
La
readaptación se refiere al proceso de hacer
que alguien se habitúe de nuevo a las normas sociales de vida, a
rectificar una conducta equivocada o antisocial y a reincorporar a la
sociedad. Por una parte Griselda
Amuchategui en su obra nos dice que:
La readaptación es el propósito plasmado en la
constitución respecto del sujeto sentenciado. Se trata de adaptar o readaptar
(según el caso) al sujeto para que pueda, posteriormente al cumplimiento de su
sentencia, vivir en sociedad. Como se mencionó en líneas anteriores, el
artículo 18 constitucional establece las bases para el logro de este propósito,
que son la educación, el trabajo y la capacitación para el trabajo. Deben
tenerse presentes también las disposiciones de los reglamentos internos de las
prisiones, la ley que establece las normas mínimas sobre readaptación social de
sentenciados e incluso los tratados internacionales.
RESOCIALIZACIÓN
El término
resocialización se refiere al conjunto de acciones que en involucran someter al
individuo, a brindarle un tratamiento reeducativo, a volver a hacerlo apto para que se adapte a las normas sociales y a
transformar a una persona asocial. Nos dice Reyes Calderón que:
La llamada
socialización secundaria, se lleva a cabo convenciendo al individuo a someterse
a modelos o normas sociales prefabricadas cuando supone unas sentencia
condenatoria.
REINTEGRACIÓN
La
reintegración es la restitución del individuo al medio social, es la
reincorporación modificando conductas que convierten al individuo a contribuír
la comunidad.
EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y LA ORGANIZACIÓN
PENITENCIARIA
La
organización penitenciaria deberá partir del principio de legalidad, que deriva
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 14
y 16. Este principio en general consiste en realizar actos de autoridad
privativos de derechos o de molestia; estos actos en razon de la ejecución
penal deberán ser emitidos por la autoridad competente cumpliendo con las
formalidades del procedimiento que deriva de las leyes promulgadas con
anterioridad y siendo fundando y motivando dicho acto, sólo que deberán cumplir
con cuatro requisitos que son los
siguientes:
- Que los tribunales hayan sido establecidos
previamente, por lo que deberán ser autoridades ex-ante y de ninguna
manera ex-profeso.
- Que se cumplan con todas las formalidades del
procedimiento, establecido en la ley y regido por la constitucionalidad.
- Que las leyes aplicables hayan sido expedidas con
anterioridad al hecho, por lo que quedan prohibidas las leyes ex-porfeso,
o con carácter retroactivo.
- Que los actos de autoridad sean emitidos por
escrito, en razón de una norma jurídica que sea aplicable legítimamente al
caso particularidad.
Así el
principio de legalidad terminará apegándose
a los reglamentos internos de cada prisión; obviamente estos contemplarán los
códigos penales, las leyes orgánicas, los tratados internacionales y sobre todo
las leyes de ejecución de penas y sanciones. De esta manera derivará un manual
de organización que por supuesto señalará la administración y técnicas
penitenciarias que deberán regir y organizar debidamente los centros
penitenciarios.
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA ORGANIZACIÓN
PENITENCIARIA
Las funciones
y atribuciones deberán ser descritas con detalle, atendiendo a los capítulos
siguientes:
1.
Dirección general.
2.
Subdirección general.
3.
Subdirección técnica.
4.
Subdirección de custodia.
5.
Unidad de orientación, información y quejas.
6.
Subdirección de servicios educativos.
7.
Unidad de supervisión de servicios escolares.
8.
Unidad de capacitación y actualización penitenciaria.
9.
Unidad de actividades culturales, deportivas y
recreativas.
10.
Unidad de observación y clasificación.
11.
Unidad de tratamiento.
12.
Unidad Médico-Psiquiátrica y Psicológica.
13.
Subdirección Jurídica.
14.
Unidad Jurídico-consultiva.
15.
Unidad de control jurídico.
16.
Unidad de información.
17.
Unidad de contabilidad, crédito y cobranzas.
18.
Unidad financiera.
19.
Unidad de programación y presupuesto.
20.
Unidad de control de tiendas.
21.
Unidad de adquisiciones.
22.
Unidad de recursos humanos.
23.
Unidad de servicios generales.
24.
Unidad Industrial.
25.
Unidad de planeación y desarrollo industrial.
26.
Unidad de programación y control de la producción.
27.
Unidad de comercialización.
Según
estudiosos como Sánchez Galindo y García Ramírez la distribución de tiempos y
horarios del personal que labora en los centros penitenciarios es tan
importante como la misma organización y estos autores nos señalan que el
director de la prisión permanecerá en ella 24 horas al día, siete días a la
semana. Sugieren que para su eficacia se debe encontrar la casa del director
siempre anexa a la prisión y así también los ejecutivos que ayuden, apoyen y
sustituyan al director.
PROBLEMAS
EN LAS PENITENCIARÍAS
LA
SOBREPOBLACIÓN EN LOS CENTROS PENITENCIARIOS
Andrew CoyleCuando una prisión mantiene el doble o
el triple de la cantidad depresor que debe mantener, todos los esfuerzos de la
administración deberán destinarse a satisfacr sus necesidades básicas, tales
como alimentación, agua, camas y ejercicios. Resulta así, virtualmente
imposible proveerles de suficiente educación, capacitación o trabajo orientados
hacia su liberación.
La mayoría de
personas que han sido enviadas a prisión no son delincuentes serios; son más
bien, delincuentes menores o de bagatela. Una consecuencia de enviarlos a
prisión es que probablemente sean atraídos aún más por la culura del delito: se
mezclarán únicamente con otros delincuentes y probablemente aprenderán más
sobre las formas delictivas. Existe un peligro
Real de que
salgan de prisión y cometan delitos más graves. Existe un peligro particular
respecto de los presos jóvenes. Esto es lo que quiere decirse cuando las
prisiones son descritas como “escuelas del crimen”.
EL CONTROL QUEDA EN MANOS DE LOS CONTROLADOS
Dice Zaffaronique la causa
más de fracasos en el sistema penal son las ocurrencias irresponsables de
algunos operadores políticos, hábilmente aprovechadas por quienes tienen una
clara idea de sus mezquinos intereses sectoriales y saben cómo extorsionar,
amedrentar o estimular a buscadores de prestigio. Esto es lo que determina que,
por lo general, los controles queden en manos de los controlados o que, en el
mejor de los casos, se vuelvan inofensivos y complacientes.
LA ATENCIÓN MÉDICA E HIGIENE
Escribe Shinya
Watanabe:Con el reciente aumento de la población penitenciaria, brindar atención
médica e higiene apropiadas se ha vuelto el tema más difícil e importante en la
administración de prisiones.
LOS PRINCIPALES DISTURBIOS EN LOS CENTROS
PENITENCIARIOS
Los disturbios
más comunes en los centros penitenciarios son:
Las riñas,
fugas, Resistencia organizada, motines, narcotráfico, relaciones homosexuales y
grupos delincuenciales.
NOTAS Y CONCLUSIONES
El derecho
penitenciario en nuestro país se ve reflejado en los sistemas penitenciarios,
en todos sus aspectos.
Sergio García,
investigador de la UNAM; comentó en una entrevista televisiva para el canal del
congreso con el tema de Sistema Penal y readaptación social, que desde los años
sesenta los cupos en las penitenciarías mexicanas ya rebasaban el doble de la
capacidad y que el problema es “que se hace un sobre uso de las cárceles por
parte de la sociedad en general” y que además se deberá trabajar en la
readaptación y en la reincersión, no en la reforma de leyes. Mientras que en la misma entrevista daba su
opinión la Criminóloga y psicoterapeuta Angélica Ramírez, a lo que decía que la
readaptación en sí es contradictoria y no funciona porque no es un tratamiento
personal del individuo y que además los trabajadores de los centros
penitenciarios no tienen profesionalización para ejercer en sus puestos. Por su
parte el subsecretario del sistema penitenciario , quien tiene 10 años de
experiencia y es su decisión colocar a los directores de los centros
penitenciarios; comentó que se tiene conocimiento de que hay manejo por los
internos de teléfonos celulares, manejo de drogas, que existe la delincuencia
organizada en las cárceles y que el conocimiento de estos factores no acaba con
el problema sino que el problema de que el sistema no funcione es que la
corrupción del sistema viene de muchos años atrás. Dijo que las escuelas del
crímen es el mismo sistema penitenciario. Según David Ordaz, investigador de
INACIPE; la población penitenciaria en México es de 95% hombres y 5% mujeres y
que hacia el 2016 habrá más de medio millón de internos en el país. Que cada
interno le cuesta $61,000. M.N., al contribuyente y que en general la población
penitenciaria rebasa el 110.87% de la capacidad de cupo y que en la República
existen 447 penales.
Por mi parte
digo que el alto índice de reincidencia tiene que ver con el régimen
penitenciario, la infraestructura de las cárceles, la falta de ética y
profesionalización de los trabajadores de los sistemas, la falta del exámen clínico criminológico a los
internos y también la falta de reformas penales (como en el caso de robo y
de la fijación de la edad penal, entre otras), las características del
encierro.etc.
BIBLIOGRAFÍA
- Baratta, Alessandro.Criminología crítica y
crítica del derecho penal. Siglo XXI editores.México, 2004.
- Reyes Calderón.Tratado de ciminología. Cárdenas
Velasco editores.
- Sánchez Galindo. Penitenciarismo (La prisión y su
manejo). Instituto Nacional de ciencias penales.