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EL DERECHO PENITENCIARIO Y NUESTRAS PRISIONES

01 de Mayo, 2011  ·  ASESINOS ANTERIORES AL SXX




 

EL DERECHO PENITENCIARIO

Y

NUESTRAS PRISIONES

 

Gutiérrez Estrada, Roxana M.

Colegio Libre de Estudios Universitarios

Guadalajara, Jalisco. Mex.

ÍNDICE_______________________________________________________

       INTRODUCCIÓN

  1. EL DERECHO PENITENCIARIO
  2. PENITENCIARISMO
  3. LA PENA
  4. LA PRISIÓN
  5. ANTECEDENTES DE LA PRISIÓN COMO PENA
  6. LA PRISIÓN COMO PENA EN MÉXICO
  7. PENITENCIARÍAS EN MÉXICO
  •      Las Cárceles De La Inquisición
  •   La Cárcel De La Acordada
  •  La Real Cárcel De Cortes
  •     La Cárcel De La Diputación O Cárcel De La Ciudad
  •    La Cárcel De Belem
  •    La Cárcel De Santiago Tlatenolco
  •   El Presidio De San Juan De Ulúa
  •  La Cárcel De Lecumberri
  •  La Penitenciaría De Santa Marta Acatitla
  •  Los Nuevos Reclusorios Preventivos  Del Distrito Federal
  •    Las Nuevas Instituciones De Máxima Seguridad
  •     La Colonia Penal De Islas Marías
  1. LA CRIMINOLOGÍA

IX.   LOS CONCEPTOS: READAPTACION, RESOCIALIZACIÓN Y REINTEGRACIÓN

  •      La Readaptación 
  • La Resocialización
  •     La Reintegración
  1. EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y LA ORGANIZACIÓN PENITENCIARIA
  • Funciones y atribuciones de la organización penitenciaria
  1. LA PROBLEMÁTICA EN LAS PENITENCIARÍAS
  •   La sobrepoblación en los centros penitenciarios.
  •  La atención médica e higiene
  • Los principales disturbios en  los centros penitenciarios
  1. NOTAS Y CONCLUSIONES……………………...............…
  2. BIBLIOGRAFÍA……………………………………………….

 

 

 

 

EL DERECHO PENITENCIARIO

 

La materia penitenciaria radica en el Derecho Penitenciario y éste último tiene autonomía científica; porque es estudiado con independencia de cualquier ciencia. Se origina en razón de la legislación, existe para beneficio del pueblo y tiene autonomía legislativa en nuestro país; pues se fundamenta en la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados.

 

PENITENCIARISMO

Conforme se han consolidado las ciencias, también se han esclarecido los conceptos y se entiende que el penitenciarismo no forma parte del  ámbito penal. Pues la palabra penitenciaris

mo proviene de la materia penitenciaria cuyo objetivo es la readaptación social del delincuente. Así, el sistema penitenciario inicia cuando se dicta una resolución condenatoria.

Para reafirmar el entendimiento de acuerdo con Sánchez Galindo: El penitenciarismo lo entendemos como el co

njunto de elementos que articulan sustancialmente a los diferentes momentos en los que se ejecuta una pena o medida de seguridad, impuestas por una autoridad judicial.[1]

En tanto que es congruente que la pena es el segundo ámbito fundamental de la ley penal.

 

LA PENA

El concepto de la pena está determinado por las características que la sociedad ha convenido en la conformación del Estado, en los términos de la estructura jurídico política recogida en su constitución.[2]

Un concepto de ella es el que nos deja el Sr. Gustavo Malo Camacho en su obra de Derecho Penal Mexicano:

La pena es la concreción de la punibilidad y su contenido concreta y refleja todo el sentido y alcance del derecho penal.

[3]

También tenemos que dejar en claro la pena de prisión a lo que se entiende por prisión preventiva, pues esto es relevante para el tema de las penitenciarías.

La prisión preventiva, el acto de aprisionar, no es objeto de nuestro análisis pero es conveniente distinguirla de la prisión como pena, pues la llamada “formal prisión” es sólo una medida cautelar para que el procesado cumpla con sus obligaciones frente al órgano jurisdiccional.[4]

 

LA PRISIÓN

Sin embargo, debemos ser justos con la prisión que es tan sólo el reflejo de la crisis en general de la justicia penal.[5]

En cuanto a la prisión como pena, ésta trae más mal que bien y a pesar de eso es usada en exceso, cuando se ha estimado que solo el 30% de las personas privadas de liberdad ameditarían permanecer en una institución cerrada.[6]

En vez de ser la respuesta de la sociedad honesta a una minoría criminal, la cárcel es más bien el instrumento esencial para la creación de una población criminal reclutada casi exclusivamente entre filas del proletariado y separada de la sociedad y, con consecuencias no menos graves, de su clase[7].

La prisión, cuando es colectiva corrompe, si es celular enloquece y deteriora; con régimen de silencio disocia y embrutece; con trabajos forzados aniquila físicamente, y, sin trabajo destroza moralmente.[8]

 

                    ANTECEDENDES DE LA PRISIÓN COMO PENA

Sus antecedentes se localizan desde los siglos  XVI y XVII, cuando la pena de prisión eran las Casas de Trabajo y de Asistencia que funcionaron en distinto

s países, destacando las de Holanda, en las que se intentó incorporar a delincuentes, vagos , prostitutas, niños y ancianos, como mano de obra útil y a la generación de capital.

La “Spinhuis”, dedicada a los hilados y tejidos; la “Rasphuis”, dedicada al trabajo en madera y la “Punchhuis”, dedicada a la producción de las telas.[9]

Carlos  David Augusto Roedor (1806-1879), es el fundador de la escuela correccionalista y afirma que la pena debe tener el carácter de tratamiento correccional o tutelar y su duración estará en función del tiempo necesario para reformar la mala volundad que se aspira a corregir[10].

Otras instituciones destacaron en Francia como el Hospital General; en Inglaterra la “House of Provision”,  en Italia “El Hospicio de San Felipe Neri”.

Pero con el nacimiento de la Revolución industrial, la demanda de de empleos creció y ahí nació la pena de prisión realmente, ya que la diferencia de clases sociales, llevaba a los pobres en deuda constante con los que poseían riqueza y así el incumplimiento de las obligaciones de los pobres, en esa época con lo único que contaban era con su libertad personal; porque así tenían capacidad productiva. De esta forma el único valor que podía ser afectado era su libertad pues eliminaba su capacidad productiva.

 

LA PRISIÓN COMO PENA EN MÉXICO

En el pueblo maya, los batabs o caciques tenían a su cargo la función de juzgar y aplicaban como penas principales la muerte y esclavitud; la primera se reservaba para los adúlteros, homicidas, incendiarios, raptores y corruptores de doncellas; la segunda para los ladrones.

Si el autor del robo era un señor principal, se le labraba el rostro, desde la barba hasta la frente. A los condenados a muerte y a los fugitivos se les encerraba en jaulas de madera que servían de cárceles.[11]

En el pueblo Azteca las penas eran las siguientes: destierro, penas infamantes, pérdida de la nobleza, suspensión y destitución de empleo, esclavitud, arresto, prisión, demolición de la casa del infractor, penas corporales, pecuniarias y la muerte, que se prodigaba demasiado. Esta última se aplicaba principalmente en las siguientes formas: incineración en vida, decapitación, estrangulación, descuartizamiento, empalamiento, lapidación, garrote y machacamiento de cabeza, entre otras.

A partir de la Revolución industrial, llega como consecuencia la época de las conquistas y el interés por las nuevas colonias, para incrementar en otros lugares el mercado y la religión. Posterior a los pueblos que menciono principalmente el Maya y el Azteca (sin mencionar la importancia del Tasco por carecer de algún tipo de prisión), surge el concepto de las prisiones como pena en México.

Así en el México prehispánico la prisión fue considerada como un lugar de detención hasta en tanto se aplicaba la pena, misma que frecuentemente supuso la muerte. Existió entre los Aztecas el “Teilpiloyan” como prisión menos rígida, principalmente para deudores y el “Cuauhcalli”, lugar de destino a cautivos que se quedarían en prisión hasta el cumplimiento de la pena capital. Existió el “Malcalli”, que fue una cárcel especial para cautivos de guerra, que también eran utilizadas para sacrificar a éstos cautivos. Luego existió el petlalcalli, que servía para encerrar a individuos que cometían faltas leves.

Después, durante la Colonia existieron las cárceles y los presidios; los presidios  tenían fines de fortalezas militares y medios de poblar las provincias alejadas del centro: un ejemplo de estas fortalezas-prisiones son las de San Juan de Ulúa y Perote, que se mantuvieron hasta principios de este siglo. Estas prisiones se pueden visitar  con fines turísticos, pues se encuentran aun en condiciones de exposición con sus muros, escalones, torres de mira y cañones de la época, a mí me parece fascinante haber tenido el gusto de conocerlas en el puerto de Veracruz.

PENITENCIARÍAS EN MÉXICO

Fundamentalmente, durante la colonia son de recordarse las cárceles de la Inquisición en que funcionaron la Cárcel de la Perpetua o de la Misericordia y la cárcel Secreta o de Ropría, la Real Cárcel de Cortes de la Nueva España; la cárcel de la Acordada y la Cárcel de la Ciudad o de la Diputación.[12]

LAS CÁRCELES DE LA INQUISICIÓN

Estas cárceles funcionaron en relación con el Tribunal del Santo Oficio, fueron la cárcel de la Secreta o  “La bastilla mexicana”. Funcionó la “sentencia de cárcel y hábito” y se aplicó “el San Benito”.

El edificio del Santo Oficio, funcionó a base del principio del “secreto” implica la concentración de la acusación y la función jurisdiccional. Estuvo localizada en la Plaza de Santo Domingo desde 1571, pero a partir de 1854 funcionó como Escuela de Medicina.

CÁRCEL DE LA ACORDADA.

Esta cárcel también era conocida con el nombre de la Misericordia, se dice que existió hacia 1710 y que esta cárcel estaba localizada al lado del tribunal y que tenía calabozos, los que se caracterizaron por una severa represión. Esta cárcel se originó por el Tribunal de la acordada y se estableció como medio para afrontar y resolver el problema social de la delincuencia, en especial la delicuencia por los asalta caminos.

Para el año de 1802, la Cárcel de la acordada implicó un establecimiento grande pues alojaba a 1,200 personas. [13]

La cárcel de la acordada funcionó hasta 1812. Cambió de nombre a Cárcel nacional de la Acordada.  Y a partir de la abolición los reos fueron trasladados a la Cárcel de Belem.

LA REAL CÁRCEL DE CORTÉS

La Real Cárcel de Cortes, tuvo su origen en el siglo xvi, localizada en el Palacio Nacional. En el lugar donde actualmente se ubica Palacio Nacional.

La comunicación con la visita se libraba en la Sala de Acuerdos del Crimen y la Sala de los Tormentos.

LA CÁRCEL DE LA DIPUTACIÓN O CÁRCEL  DE LA CIUDAD

Estuvo localizada en el centro de la ciudad de México, en el edificio que fuera el Palacio Municipal, eln el lado sur del Zócalo Central, hoy plaza de la Constitución.En 1692 un motín generó un incendio, pero a partir de 1714, después de su reconstrucción volvió a funcionar.

La población de este reclusorio fue aproximadamente de 200 individuos, siendo su aforo aproximadamente de 150, en una estructura consistente de dos dormitorios, un patio principal y una fuente al centro. No había enfermería, pero existía el médico de la cárcel, el practicante y en caso necesario se hacía un traslado al Hospital Juárez.[14]

LA CÁRCEL DE  BELEM

Inició en 1863, con la utilización del Colegio de Niñas de San Miguel de las Mochas, o San Miguel de Bethlem, edificio que había sido fundado en 1683, precisamente para ser utilizado como Casa o Colegio, tuvo finalmente el destino carcelario. El edificio estuvo compuesto de siete grandes patios, el principal de los cuales llamaba la atención por su belleza en estilo sobrio y severo, que fueron divididos en departamentos de detenidos, encausados, sentenciados a prisión ordinara, y sentenciados a prisión extraordinaria. En 1887 tenía una población total de 1, 612 reos, 1199 eran varones y 313 eran mujeres.

LA CÁRCEL DE SANTIAGO TLATELOLCO

Esta cárcel existió desde 1883, habiendo correspondido, con anterioridad, al Convento de Santiago Tlatelolco, construído en 1535.[15]

Alojó la cárcel militar de México, estando integrado en 2 departamentos o cuadras, una para la Oficialidad y otra para la Tropa.Dejó de funcionar al ser inaugurado el Centro penitenciario militar o Centro militar número 1 de Rehabilitación militar localizado en el Campo militar número 1, en la avenida Constituyentes.

EL PRESIDIO DE SAN JUAN DE ULÚA

El Presidio de San Juan de Ulúa localizado en el Castillo del mismo nombre, en el Puerto de Veracruz, frente al Golfo de México, sobre un islote. Funcionó como fortaleza con posterioridad a la llegada de Cortés y Grijalva.

San Juan de Ulúa inició su funcionamiento como verdadero Fuerte en dicha localidad, para la seguridad del puerto, en contra de actos de piratería, y funcionó después com ocárcel, sobre todo para la reclusión de personas relacionadas con motivos políticos. Se dice que tenía calabozos húmedos e insalubres de dicho presidio, toda vez que se encontraba bajo el nivel del mar y su construcción era de piedara porosa. Entre otros de los nombres que tuvieron las galeras se encuentran el infierno, la gloria, esta última por el solo hecho de estar colocada arriba de la anterior el purgatorio, etc.

Al triunfo de Carranza como primer jefe del Ejército constitucionalista quedaron clausuradas aquellas mazmorras.

 

LA CÁRCEL DE LECUMBERRI

Surge en 1900, bajo el mandato de Porfirio Diaz, al tratar de establecer un reclusorio, con las directrices más avanzadas en su tiemo. Fundamentalmente con edificaciones grandes bajo el sistema radial del Panopticom. Más o menos inspirado en el Haviland, de Estados Unidos. Contaba con una arquitectura diseñada a manera que las crujías estuviesen separadas como gajos de naranja y contaba con una clasificación interna, según la orientación de la técnica penitenciaria del momento. Contaba con un Hospital, un centro de trabajo, una escuela, zonas de visita, un área adaptada de visita conyugal e incluso área de reclusión especial. Al final Lecumberri quedó como cárcel preventiva pues los reos fueron trasladados a Santa marta Acatitla.

 

LA PENITENCIARIA DE SANTA MARTA ACATITLA

Siguiendo el sistema de peine o espina, con áreas conformadas para permitir la clasificación penitenciaria y el desarrollo de actividades diversas en el interior, correspondientes al micromundo de la prisión, con áreas deportivas, educativas, laborales, recreativas, de relación familiar, y social, etcétera.

 

LOS NUEVOS RECLUSORIOS PREVENTIVOS DEL DISTRITO FEDERAL

La cárcel de Lecumberri quedó funcionando como archivo general de la nación y entonces para sustituirla surgen aproximadamente en 1973, cuatro reclusorios preventivos para el D.F., localizados en los cuatro puntos cardinales de la ciudad (norte, sur, oriente y poniente). Contaba con un centro médico interno para los reclusos, pero por su costo elevado de manutención dej´´ó de funcionar como tal.

LAS NUEVAS INSTITUCIONES DE MÁXIMA SEGURIDAD

Se construyó en Almoloya de Juárez, Estado de México, el centro peniternciario de máxima seguridad, de jurisdicción federal y con base en el artículo 18 constitucional.

Posteriormente se construyó en Jalisco un segundo centro de estas características y otros más se encuentran en construcción.

 

 

LA COLONIA PENAL DE ISLAS MARÍAS

En 1920, se dictó el Reglamento Interior de Islas Marías integrado por 65 artículos, procuara regular la vidad de la colonia penal que, según el artículo 1, se destina a la regeneración de la los culpables por medio del trabajo. El artículo 2, señala que la misma depende de la Secretaría de Gobernación la cual queda a cargo de su administración. En los artículos siguientes se establecen las características de la vida en el interior previniéndose la incomunicación parcial, celular y con trabajo y trabajo en común fuera de la cárcel.

En 1939, se dictó el estatuto que amplió las bases de la nueva regulación de la misma.

LA CRIMINOLOGÍA

Si bien el derecho penal, en cuanto rama del orden jurídico general, es objeto del conocimiento normativo y la criminología es una ciencia causal explicativa del fenómeno de la criminalidad, lo cierto es que ambos ámbitos de conocimiento se relacionan con el delito, el delincuente y la pena como una reacción social del estado.[16]

LOS CONCEPTOS READAPTACIÓN, RESOCIALIZACIÓN Y REINTEGRACIÓN

 

READAPTACIÓN

La readaptación se refiere al proceso de hacer  que alguien se habitúe de nuevo a las normas sociales de vida, a rectificar una conducta equivocada o antisocial y a reincorporar a la sociedad.  Por una parte Griselda Amuchategui en su obra nos dice que:

 La readaptación es el propósito plasmado en la constitución respecto del sujeto sentenciado. Se trata de adaptar o readaptar (según el caso) al sujeto para que pueda, posteriormente al cumplimiento de su sentencia, vivir en sociedad. Como se mencionó en líneas anteriores, el artículo 18 constitucional establece las bases para el logro de este propósito, que son la educación, el trabajo y la capacitación para el trabajo. Deben tenerse presentes también las disposiciones de los reglamentos internos de las prisiones, la ley que establece las normas mínimas sobre readaptación social de sentenciados e incluso los tratados internacionales.[17]

 

RESOCIALIZACIÓN

El término resocialización se refiere al conjunto de acciones que en involucran someter al individuo, a brindarle un tratamiento reeducativo, a volver a hacerlo apto  para que se adapte a las normas sociales y a transformar a una persona asocial. Nos dice Reyes Calderón que:

La llamada socialización secundaria, se lleva a cabo convenciendo al individuo a someterse a modelos o normas sociales prefabricadas cuando supone unas sentencia condenatoria.[18]

 

REINTEGRACIÓN

La reintegración es la restitución del individuo al medio social, es la reincorporación modificando conductas que convierten al individuo a contribuír la comunidad.

EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y LA ORGANIZACIÓN PENITENCIARIA

 

La organización penitenciaria deberá partir del principio de legalidad, que deriva de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 14 y 16. Este principio en general consiste en realizar actos de autoridad privativos de derechos o de molestia; estos actos en razon de la ejecución penal deberán ser emitidos por la autoridad competente cumpliendo con las formalidades del procedimiento que deriva de las leyes promulgadas con anterioridad y siendo fundando y motivando dicho acto, sólo que deberán cumplir con  cuatro requisitos que son los siguientes:

  1. Que los tribunales hayan sido establecidos previamente, por lo que deberán ser autoridades ex-ante y de ninguna manera ex-profeso.
  2. Que se cumplan con todas las formalidades del procedimiento, establecido en la ley y regido por la constitucionalidad.
  3. Que las leyes aplicables hayan sido expedidas con anterioridad al hecho, por lo que quedan prohibidas las leyes ex-porfeso, o con carácter retroactivo.
  4. Que los actos de autoridad sean emitidos por escrito, en razón de una norma jurídica que sea aplicable legítimamente al caso particularidad.

 

Así el principio de legalidad terminará  apegándose a los reglamentos internos de cada prisión; obviamente estos contemplarán los códigos penales, las leyes orgánicas, los tratados internacionales y sobre todo las leyes de ejecución de penas y sanciones. De esta manera derivará un manual de organización que por supuesto señalará la administración y técnicas penitenciarias que deberán regir y organizar debidamente los centros penitenciarios.

 

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA ORGANIZACIÓN PENITENCIARIA

 

Las funciones y atribuciones deberán ser descritas con detalle, atendiendo a los capítulos siguientes[19]:

 

1.            Dirección general.

2.            Subdirección general.

3.            Subdirección técnica.

4.            Subdirección de custodia.

5.            Unidad de orientación, información y quejas.

6.            Subdirección de servicios educativos.

7.            Unidad de supervisión de servicios escolares.

8.            Unidad de capacitación y actualización penitenciaria.

9.            Unidad de actividades culturales, deportivas y recreativas.

10.         Unidad de observación y clasificación.

11.         Unidad de tratamiento.

12.         Unidad Médico-Psiquiátrica y Psicológica.

13.         Subdirección Jurídica.

14.         Unidad Jurídico-consultiva.

15.         Unidad de control jurídico.

16.         Unidad de información.

17.         Unidad de contabilidad, crédito y cobranzas.

18.         Unidad financiera.

19.         Unidad de programación y presupuesto.

20.         Unidad de control de tiendas.

21.         Unidad de adquisiciones.

22.         Unidad de recursos humanos.

23.         Unidad de servicios generales.

24.         Unidad Industrial.

25.         Unidad de planeación y desarrollo industrial.

26.         Unidad de programación y control de la producción.

27.         Unidad de comercialización.

 

 

Según estudiosos como Sánchez Galindo y García Ramírez la distribución de tiempos y horarios del personal que labora en los centros penitenciarios es tan importante como la misma organización y estos autores nos señalan que el director de la prisión permanecerá en ella 24 horas al día, siete días a la semana. Sugieren que para su eficacia se debe encontrar la casa del director siempre anexa a la prisión y así también los ejecutivos que ayuden, apoyen y sustituyan al director.

 

PROBLEMAS EN LAS PENITENCIARÍAS

 

LA SOBREPOBLACIÓN EN LOS CENTROS PENITENCIARIOS

 

Andrew Coyle*Cuando una prisión mantiene el doble o el triple de la cantidad depresor que debe mantener, todos los esfuerzos de la administración deberán destinarse a satisfacr sus necesidades básicas, tales como alimentación, agua, camas y ejercicios. Resulta así, virtualmente imposible proveerles de suficiente educación, capacitación o trabajo orientados hacia su liberación.[20]

La mayoría de personas que han sido enviadas a prisión no son delincuentes serios; son más bien, delincuentes menores o de bagatela. Una consecuencia de enviarlos a prisión es que probablemente sean atraídos aún más por la culura del delito: se mezclarán únicamente con otros delincuentes y probablemente aprenderán más sobre las formas delictivas. Existe un peligro

Real de que salgan de prisión y cometan delitos más graves. Existe un peligro particular respecto de los presos jóvenes. Esto es lo que quiere decirse cuando las prisiones son descritas como “escuelas del crimen”.[21]

 

EL CONTROL QUEDA EN MANOS DE LOS CONTROLADOS

Dice Zaffaronique la causa más de fracasos en el sistema penal son las ocurrencias irresponsables de algunos operadores políticos, hábilmente aprovechadas por quienes tienen una clara idea de sus mezquinos intereses sectoriales y saben cómo extorsionar, amedrentar o estimular a buscadores de prestigio. Esto es lo que determina que, por lo general, los controles queden en manos de los controlados o que, en el mejor de los casos, se vuelvan inofensivos y complacientes.[22]

 

LA ATENCIÓN MÉDICA E HIGIENE

Escribe Shinya Watanabe:Con el reciente aumento de la población penitenciaria, brindar atención médica e higiene apropiadas se ha vuelto el tema más difícil e importante en la administración de prisiones.[23]

 

LOS PRINCIPALES DISTURBIOS EN LOS CENTROS PENITENCIARIOS

Los disturbios más comunes en los centros penitenciarios son:

Las riñas, fugas, Resistencia organizada, motines, narcotráfico, relaciones homosexuales y grupos delincuenciales.[24]

 

 

NOTAS Y CONCLUSIONES

El derecho penitenciario en nuestro país se ve reflejado en los sistemas penitenciarios, en todos sus aspectos.

Sergio García, investigador de la UNAM; comentó en una entrevista televisiva para el canal del congreso con el tema de Sistema Penal y readaptación social, que desde los años sesenta los cupos en las penitenciarías mexicanas ya rebasaban el doble de la capacidad y que el problema es “que se hace un sobre uso de las cárceles por parte de la sociedad en general” y que además se deberá trabajar en la readaptación y en la reincersión, no en la reforma de leyes.  Mientras que en la misma entrevista daba su opinión la Criminóloga y psicoterapeuta Angélica Ramírez, a lo que decía que la readaptación en sí es contradictoria y no funciona porque no es un tratamiento personal del individuo y que además los trabajadores de los centros penitenciarios no tienen profesionalización para ejercer en sus puestos. Por su parte el subsecretario del sistema penitenciario , quien tiene 10 años de experiencia y es su decisión colocar a los directores de los centros penitenciarios; comentó que se tiene conocimiento de que hay manejo por los internos de teléfonos celulares, manejo de drogas, que existe la delincuencia organizada en las cárceles y que el conocimiento de estos factores no acaba con el problema sino que el problema de que el sistema no funcione es que la corrupción del sistema viene de muchos años atrás. Dijo que las escuelas del crímen es el mismo sistema penitenciario. Según David Ordaz, investigador de INACIPE; la población penitenciaria en México es de 95% hombres y 5% mujeres y que hacia el 2016 habrá más de medio millón de internos en el país. Que cada interno le cuesta $61,000. M.N., al contribuyente y que en general la población penitenciaria rebasa el 110.87% de la capacidad de cupo y que en la República existen 447 penales.

Por mi parte digo que el alto índice de reincidencia tiene que ver con el régimen penitenciario, la infraestructura de las cárceles, la falta de ética y profesionalización de los trabajadores de los sistemas, la falta del exámen clínico criminológico a los internos y también la falta de reformas penales (como en el caso de robo y de la fijación de la edad penal, entre otras), las características del encierro.etc.

 

BIBLIOGRAFÍA

1.    Amuchategui, Griselda. Derecho penal. Oxford.

 

  1. Baratta, Alessandro.Criminología crítica y crítica del derecho penal. Siglo XXI editores.México, 2004.

 

3.    Carranza, Christie, Coyle, Jiménez, Itsuka, Mora, Morris, Olson, Parés, Tidball, Tkachuk, Watanabe,Zaffaroni. Justicia Penal y sobrepoblación penitenciaria. 2ª. Edición. Siglo XXI editores. México, 2007.

 

4.    Gómez Piedra, Rosendo. La judicialización penitenciaria en México. Editorial Porrúa. México, 2006.

 

5.    Malo Camacho, Gustavo. Derecho Penal Mexicano. 7ª edición. Editorial Porrúa. México, 2007.

 

 

  1. Reyes Calderón.Tratado de ciminología. Cárdenas Velasco editores.

 

7.    Rodríguez Manzanera, Luis.. La crisis penitenicaria y los substitutivos de la prisión. Editorial Porrúa.2004.

 

8.    Rodríguez Manzanera, Luis. Criminología.23ª edición.Editorial Porrúa. México. 2009.

 

  1. Sánchez Galindo. Penitenciarismo (La prisión y su manejo). Instituto Nacional de ciencias penales.

 



[1] Sánchez Galindo. Penitenciarismo (La prisión y su manejo). Instituto Nacional de ciencias penales. Pág. 23.

[2] Malo Camacho, Gustavo. Derecho Penal Mexicano. 7ª edición. Editorial Porrúa. México, 2007. Pág. 70.

[3] Malo Camacho, Gustavo. Derecho Penal Mexicano. 7ª edición. Editorial Porrúa. México, 2007. Pág. 55.

[4] Gómez Piedra, Rosendo. La judicialización penitenciaria en México. Editorial Porrúa. México, 2006. Pág. 708.

[5] Rodríguez Manzanera, Luis.. La crisis penitenicaria y los substitutivos de la prisión. Editorial Porrúa.2004. Pág. 133.

[6] Rodríguez Manzanera, Luis. Criminología.23ª edición.Editorial Porrúa. México. 2009.pp. 514,515.

[7] Baratta, Alessandro.Criminología crítica y crítica del derecho penal. Siglo XXI editores.México, 2004.

[8] Rodríguez Manzanera, Luis. La crisis penitenciaria y los substitutivos de la prisión, 3ª.edición, Editorial Porrúa, México, 2004. pág. 2

[9] Malo Camacho, Gustavo. Derecho Penal Mexicano. 7ª edición. Editorial Porrúa. México, 2007.Pág. 615.

[10] Cuello Calón, Op. Cit.,pp. 39 y 40.

[11] Historia Antigua y de la Conquista, México a través de los siglos. Tomo I. Capítulo X.

[12] Malo Camacho, Gustavo. Derecho Penal Mexicano. 7ª edición. Editorial Porrúa. México, 2007. Pág.624.

[13] Malo Camacho, Gustavo. Derecho Penal Mexican. 7ª edición. Editorial Porrúa. México, 2007. Pág.626.

[14] Malo Camacho, Gustavo. Derecho Penal Mexicano. 7ª edición. Editorial Porrúa. México, 2007. Pág.627.

[15] Malo Camacho, Gustavo. Derecho Penal Mexicano. 7ª edición. Editorial Porrúa. México, 2007. Pág.628.

[16] Malo Camacho, Gustavo. Derecho Penal Mexican. 7ª edición. Editorial Porrúa. México, 2007. Pág.144.

[17] Amuchategui, Griselda. Derecho penal. Oxford. Pág. 136.

[18] Reyes Calderón.Tratado de ciminología. Cárdenas Velasco editores. Pág. 488.

[19] Sánchez Galindo. Penitenciarismo (La prisión y su manejo). Instituto Nacional de ciencias penales. Pág. 191.

* Coyle, Andrew. Centro Internacional de Estudios sobre Prisiones, Universidad de Londres, Reino Unido; traducción del original en inglés de Ronald Woodbridge.

[20]Carranza, Christie, Coyle, Jiménez, Itsuka, Mora, Morris, Olson, Parés, Tidball, Tkachuk, Watanabe,Zaffaroni Justicia Penal y sobrepoblación penitenciaria. 2ª. Edición. Siglo XXI editores. México, 2007. pág.113.

[21]Carranza, Christie, Coyle, Jiménez, Itsuka, Mora, Morris, Olson, Parés, Tidball, Tkachuk, Watanabe,Zaffaroni Justicia Penal y sobrepoblación penitenciaria. 2ª. Edición. Siglo XXI editores. México, 2007. pág.112.

Zaffaroni, Raúl. Director del Departamento de Derecho Penal y criminología, Facultad de Derecho. Universidad de Buenos Aires.

[22] Carranza, Christie, Coyle, Jiménez, Itsuka, Mora, Morris, Olson, Parés, Tidball, Tkachuk, Watanabe,Zaffaroni. Justicia penal y sobrepoblación penitenciaria. 2ª. Ed. Siglo XXI. Naciones Unidas ILANUD. Pág. 85.

Profesor, Instituto de Naciones Unidas Para Asia y el Lejano Oriente para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente (UNAFEI); traducción del original en inglés: Orlando García Valverde, Interidiom, Costa Rica.

[23] Carranza, Christie, Coyle, Jiménez, Itsuka, Mora, Morris, Olson, Parés, Tidball, Tkachuk, Watanabe,Zaffaroni. Justicia penal y sobrepoblación penitenciaria. 2ª. Ed. Siglo XXI. Naciones Unidas ILANUD.  Pp. 285.

[24] Sánchez Galindo, Antonio. Penitenciarismo (La prisión y su manejo).Instituto Nacional de Ciencias Penales. México, 1991.Pág. 187.

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publicado por criminalista a las 23:43 · 1 Comentario  ·  Recomendar
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Comentarios (1) ·  Enviar comentario
Muy buen trabajo mi estimada criminóloga y criminalísta. Te felicito.
publicado por Héctor Mtz, el 08.09.2014 12:35
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ROXANA MICHELLE

EMERGENCIAS, SEGURIDAD LABORAL Y RESCATES. ACTUALMENTE ESTUDIANTE
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